¿Qué es la
propiedad intelectual?
La propiedad intelectual (P.I.)
tiene que ver con las creaciones de la mente: las invenciones, las obras
literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes y los dibujos
y modelos utilizados en el comercio.
La propiedad intelectual se divide en dos
categorías: la propiedad industrial, que incluye las invenciones, patentes,
marcas, dibujos y modelos industriales e indicaciones geográficas de
procedencia; y el derecho de autor, que abarca las obras literarias y
artísticas, tales como las novelas, los poemas y las obras de teatro, las
películas, las obras musicales, las obras de arte, tales como los dibujos,
pinturas, fotografías y esculturas, y los diseños arquitectónicos. Los derechos
relacionados con el derecho de autor son los derechos de los artistas
intérpretes y ejecutantes sobre sus interpretaciones y ejecuciones, los
derechos de los productores de fonogramas sobre sus grabaciones y los derechos
de los organismos de radiodifusión sobre sus programas de radio y de televisión.
¿Qué es el derecho de autor?
El derecho de autor es un
término jurídico que describe los derechos concedidos
a los creadores por sus obras literarias y artísticas.
¿Qué abarca el derecho de autor?
El tipo de obras que abarca el derecho de
autor incluye: obras literarias como novelas, poemas, obras de
teatro, documentos de referencia, periódicos y programas informáticos; bases de
datos; películas, composiciones musicales y coreografías; obras artísticas como
pinturas, dibujos, fotografías y escultura; obras arquitectónicas; publicidad,
mapas y dibujos técnicos.
¿Qué es un autor?
Persona que
hace una cosa o es causa de ella. artífice, creador.
2 Persona que realiza una obra científica, literaria o
artística: el autor de una ilustración; en una
narración, debe distinguirse el autor del narrador.
3 Persona que comete un delito, induce a cometerlo o colabora en él
con actos sin los cuales no se hubiera llevado a cabo: se desconoce al autor material del robo.
El autor es la persona que crea el libro con
aventuras o ideas para enviarlas al editor La crítica moderna ha cuestionado el
concepto de autor, ya que afirma que cualquier obra se crea colectivamente,
tanto por parte de quien la origina por primera vez como por parte de quienes
la interpretan, así como todo el contexto que la ha hecho posible.
Históricamente la idea de autor ha cambiado en cuanto a su alcance. En la
tradición oral de la Antigüedad, las historias se
consideraban parte de la tradición o bien inspiradas por dioses, y los autores
materiales sólo transmitían una versión. Durante siglos los autores han quedado
en el anonimato y sólo a partir de la Edad Moderna y especialmente en el Romanticismo, se reivindicó su
papel como personalidad propia capaz de engendrar una obra única y original.
Tipos de autores
Hay artistas y escritores
Hay muchos tipos de escritores, porque hay
muchos tipos de comunicación.
Hay periodistas de investigación y novelistas de terror. Hay ensayistas y redactores,
poetas y dramaturgos, guionistas y compositores. Y todos y cada uno de ellos es diferente.
Hay periodistas de investigación y novelistas de terror. Hay ensayistas y redactores,
poetas y dramaturgos, guionistas y compositores. Y todos y cada uno de ellos es diferente.
Reglas
generales de derecho de autor
Presentando también en ella, para beneplácito de
los autores, una mejor técnica legislativa que sus predecesoras, estructurando
de forma sistemática las disposiciones generales, las partes sustantivas
relativas a los derechos de autor y los derechos conexos; las disposiciones
administrativas relacionadas con la autoridad administrativa, así como sus
facultades y las normas adjetivas relativas a procedimientos judiciales y
administrativos.
Aunque no es exclusiva para proteger solamente los derechos de autores de publicaciones, en México existe la Dirección General del Derecho de Autor, dependiente de la Secretaría de Educación Pública. La legislación mexicana cuenta, asimismo, con la Ley Federal sobre Derechos de Autor (Artículo 28 constitucional) expedida el 29 de diciembre de 1956, con última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 14 de septiembre de 2005. Otras referencias citan el DOF de fecha 24 de diciembre de 1996, con última reforma del 23/07/03.
El Artículo 1º de la Ley Federal sobre Derechos de Autor menciona que el objetivo de la misma es “…la salvaguarda y promoción del acervo cultural de la Nación; protección de los derechos de los autores, de los artistas intérpretes o ejecutantes, así como de los editores, de los productores y de los organismos de radiodifusión, en relación con sus obras literarias o artísticas en todas sus manifestaciones, sus interpretaciones o ejecuciones, sus ediciones, sus fonogramas o videogramas, sus emisiones, así como de los otros derechos de propiedad intelectual.”
El Artículo 2º, por su parte, se refiere a que “Las disposiciones de esta Ley son de orden público, de interés social y de observancia general en todo el territorio nacional. Su aplicación administrativa corresponde al Ejecutivo Federal por conducto del Instituto Nacional del Derecho de Autor y, en los casos previstos por esta Ley, del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
Las reglas generales de La Ley Federal, Capítulo I, artículos 11, 12 y 13, hacen las siguientes precisiones:
Artículo 11.- El derecho de autor es el reconocimiento que hace el Estado en favor de todo creador de obras literarias y artísticas previstas en el artículo 13 de esta Ley, en virtud del cual otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial. Los primeros integran el llamado derecho moral y los segundos, el patrimonial.
Artículo 12.- Autor es la persona física que ha creado una obra literaria y artística.
Artículo 13.- Los derechos de autor a que se refiere esta Ley se reconocen respecto de las obras de las siguientes ramas:
I. Literaria
II. Musical, con o sin letra
III. Dramática
IV. Danza
V. Pictórica o de dibujo
VI. Escultórica y de carácter plástico
VII. Caricatura e historieta
VIII. Arquitectónica
IX. Cinematográfica y demás obras audiovisuales
X. Programas de radio y televisión
XI. Programas de cómputo
XII. Fotográfica
• Obras de arte aplicado que incluyen el diseño gráfico o textil, y
XIV. De compilación, integrada por las colecciones de obras, tales como las enciclopedias, las antologías, y de obras u otros elementos como las bases de datos, siempre que dichas colecciones, por su selección o la disposición de su contenido o materias, constituyan una creación intelectual.
Aunque no es exclusiva para proteger solamente los derechos de autores de publicaciones, en México existe la Dirección General del Derecho de Autor, dependiente de la Secretaría de Educación Pública. La legislación mexicana cuenta, asimismo, con la Ley Federal sobre Derechos de Autor (Artículo 28 constitucional) expedida el 29 de diciembre de 1956, con última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 14 de septiembre de 2005. Otras referencias citan el DOF de fecha 24 de diciembre de 1996, con última reforma del 23/07/03.
El Artículo 1º de la Ley Federal sobre Derechos de Autor menciona que el objetivo de la misma es “…la salvaguarda y promoción del acervo cultural de la Nación; protección de los derechos de los autores, de los artistas intérpretes o ejecutantes, así como de los editores, de los productores y de los organismos de radiodifusión, en relación con sus obras literarias o artísticas en todas sus manifestaciones, sus interpretaciones o ejecuciones, sus ediciones, sus fonogramas o videogramas, sus emisiones, así como de los otros derechos de propiedad intelectual.”
El Artículo 2º, por su parte, se refiere a que “Las disposiciones de esta Ley son de orden público, de interés social y de observancia general en todo el territorio nacional. Su aplicación administrativa corresponde al Ejecutivo Federal por conducto del Instituto Nacional del Derecho de Autor y, en los casos previstos por esta Ley, del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
Las reglas generales de La Ley Federal, Capítulo I, artículos 11, 12 y 13, hacen las siguientes precisiones:
Artículo 11.- El derecho de autor es el reconocimiento que hace el Estado en favor de todo creador de obras literarias y artísticas previstas en el artículo 13 de esta Ley, en virtud del cual otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial. Los primeros integran el llamado derecho moral y los segundos, el patrimonial.
Artículo 12.- Autor es la persona física que ha creado una obra literaria y artística.
Artículo 13.- Los derechos de autor a que se refiere esta Ley se reconocen respecto de las obras de las siguientes ramas:
I. Literaria
II. Musical, con o sin letra
III. Dramática
IV. Danza
V. Pictórica o de dibujo
VI. Escultórica y de carácter plástico
VII. Caricatura e historieta
VIII. Arquitectónica
IX. Cinematográfica y demás obras audiovisuales
X. Programas de radio y televisión
XI. Programas de cómputo
XII. Fotográfica
• Obras de arte aplicado que incluyen el diseño gráfico o textil, y
XIV. De compilación, integrada por las colecciones de obras, tales como las enciclopedias, las antologías, y de obras u otros elementos como las bases de datos, siempre que dichas colecciones, por su selección o la disposición de su contenido o materias, constituyan una creación intelectual.
Exclusiones
de la protección
Artículo 13.
No gozan de protección por el derecho de autor:
l. Las ideas contenidas en las obras literarias o artísticas, los procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáticos en sí, los sistemas o el contenido ideológico o técnico de las obras científicas, ni su aprovechamiento industrial o comercial.
2. Los textos oficiales de carácter administrativo, legislativo o judicial ni las traducciones oficiales de los mismos, sin perjuicio de la obligación de respetar los textos y citar la fuente, así como el nombre del autor si éste figura en la fuente.
3. Las noticias del día, ni los sucesos que tengan el carácter de simples informaciones de prensa.
4. Los simples hechos o datos.
5. Las expresiones del folclore, sin perjuicio de los derechos reconocidos sobre sus adaptaciones, traducciones, arreglos u otras transformaciones que tengan originalidad en la forma de expresión, ni de la tutela que se reconozca a tales expresiones mediante leyes especiales.
Artículo 13.
No gozan de protección por el derecho de autor:
l. Las ideas contenidas en las obras literarias o artísticas, los procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáticos en sí, los sistemas o el contenido ideológico o técnico de las obras científicas, ni su aprovechamiento industrial o comercial.
2. Los textos oficiales de carácter administrativo, legislativo o judicial ni las traducciones oficiales de los mismos, sin perjuicio de la obligación de respetar los textos y citar la fuente, así como el nombre del autor si éste figura en la fuente.
3. Las noticias del día, ni los sucesos que tengan el carácter de simples informaciones de prensa.
4. Los simples hechos o datos.
5. Las expresiones del folclore, sin perjuicio de los derechos reconocidos sobre sus adaptaciones, traducciones, arreglos u otras transformaciones que tengan originalidad en la forma de expresión, ni de la tutela que se reconozca a tales expresiones mediante leyes especiales.
Artículo 180.
Se adicionan los numerales 6, 7 Y 8 al artículo 262 del Código Penal que queda así:
"Artículo 262. Se impondrá ...
l.
2.
3.
6. Modifique total o parcialmente una obra protegida por el Derecho de Autor y Derechos Conexos.
7. Ponga a disposición del público transmisiones de interpretaciones o ejecuciones artísticas o de producciones fonográficas.
8. Incurra en la infracción dolosa de piratería lesiva de derecho de autor o derechos conexos, que no tenga una motivación directa o indirecta de ganancia económica y cause un daño económico mayor a una infracción de poco valor."
Se adicionan los numerales 6, 7 Y 8 al artículo 262 del Código Penal que queda así:
"Artículo 262. Se impondrá ...
l.
2.
3.
6. Modifique total o parcialmente una obra protegida por el Derecho de Autor y Derechos Conexos.
7. Ponga a disposición del público transmisiones de interpretaciones o ejecuciones artísticas o de producciones fonográficas.
8. Incurra en la infracción dolosa de piratería lesiva de derecho de autor o derechos conexos, que no tenga una motivación directa o indirecta de ganancia económica y cause un daño económico mayor a una infracción de poco valor."
Artículo 181.
Se modifica el numeral 6 del artículo 263 del Código Penal que queda así:
"Artículo 263.- Se impondrá ....
1.
2.
3.
6. Reproduzca, copie o modifique íntegra o parcialmente una obra protegida por el Derecho de Autor y Derechos Conexos, fijada de manera provisional o permanente, de una obra protegida por Derecho de Autor o Derechos Conexos."
Artículo 182.
Se adiciona el artículo 266-A al Código Penal que queda así:
"Articulo 266-A.- Quien sin autorización, con el fin de lograr una ventaja comercial o ganancia financiera privada, evada sin autorización cualquier medida tecnológica que controle el acceso a una obra, interpretación, ejecución o fonograma protegido, será sancionado con prisión de uno (1) a tres (3) años".
Artículo 183.
Se adiciona el artículo 266-B al Código Penal que queda así:
"Artículo 266-8.- Se impondrá la pena de dos (2) a cuatro (4) años de prisión quien fabrique, importe, distribuya, ofrezca al público, proporcione o de otra manera trafique dispositivos, productos, o componentes, u ofrezca al público o proporcione servicios, los cuales:
a) son promocionados, publicitados, o comercializados con el propósito de evadir una medida tecnológica efectiva, o
b) únicamente tienen un limitado propósito o uso de importancia comercial diferente al de evadir una medida tecnológica efectiva; o
c) son diseñados, producidos o ejecutados principalmente con el fin de permitir o facilitar la evasión de cualquier medida tecnológica efectiva.
Quedan excluidos del alcance de lo dispuesto en los Artículo 266-A y 266-B las bibliotecas, archivos, instituciones educativas u organismos públicos de radiodifusión no comercial sin fines de lucro."
Artículo 184.
Se adiciona el artículo 266-C al Código Penal que queda así:
"Artículo 266-C. Se impondrá la pena de dos (2) a cuatro (4) años a quien realice sin autorización y de manera dolosa, con el fin de lograr una ventaja comercial o ganancia financiera privada, respecto a la información sobre gestión del derecho de autor o derechos conexos, alguna de las siguientes acciones:
a) suprima o altere cualquier información sobre gestión de derechos
b) distribuya o importe para su distribución, información sobre gestión de derechos sabiendo que esa información sobre gestión de derechos ha sido suprimida o alterada sin autoridad; o
c) distribuya, importe para su distribución, transmita, comunique o ponga a disposición del público copias de obras, interpretaciones o ejecuciones o fonogramas, sabiendo que la información sobre gestión de derechos ha sido suprimida o alterada sin autoridad,
Quedan excluidos del alcance de 10 dispuesto en el presente artículo las bibliotecas, archivos, instituciones educativas u organismos públicos de radiodifusión no comercial sin fines de lucro."
Se modifica el numeral 6 del artículo 263 del Código Penal que queda así:
"Artículo 263.- Se impondrá ....
1.
2.
3.
6. Reproduzca, copie o modifique íntegra o parcialmente una obra protegida por el Derecho de Autor y Derechos Conexos, fijada de manera provisional o permanente, de una obra protegida por Derecho de Autor o Derechos Conexos."
Artículo 182.
Se adiciona el artículo 266-A al Código Penal que queda así:
"Articulo 266-A.- Quien sin autorización, con el fin de lograr una ventaja comercial o ganancia financiera privada, evada sin autorización cualquier medida tecnológica que controle el acceso a una obra, interpretación, ejecución o fonograma protegido, será sancionado con prisión de uno (1) a tres (3) años".
Artículo 183.
Se adiciona el artículo 266-B al Código Penal que queda así:
"Artículo 266-8.- Se impondrá la pena de dos (2) a cuatro (4) años de prisión quien fabrique, importe, distribuya, ofrezca al público, proporcione o de otra manera trafique dispositivos, productos, o componentes, u ofrezca al público o proporcione servicios, los cuales:
a) son promocionados, publicitados, o comercializados con el propósito de evadir una medida tecnológica efectiva, o
b) únicamente tienen un limitado propósito o uso de importancia comercial diferente al de evadir una medida tecnológica efectiva; o
c) son diseñados, producidos o ejecutados principalmente con el fin de permitir o facilitar la evasión de cualquier medida tecnológica efectiva.
Quedan excluidos del alcance de lo dispuesto en los Artículo 266-A y 266-B las bibliotecas, archivos, instituciones educativas u organismos públicos de radiodifusión no comercial sin fines de lucro."
Artículo 184.
Se adiciona el artículo 266-C al Código Penal que queda así:
"Artículo 266-C. Se impondrá la pena de dos (2) a cuatro (4) años a quien realice sin autorización y de manera dolosa, con el fin de lograr una ventaja comercial o ganancia financiera privada, respecto a la información sobre gestión del derecho de autor o derechos conexos, alguna de las siguientes acciones:
a) suprima o altere cualquier información sobre gestión de derechos
b) distribuya o importe para su distribución, información sobre gestión de derechos sabiendo que esa información sobre gestión de derechos ha sido suprimida o alterada sin autoridad; o
c) distribuya, importe para su distribución, transmita, comunique o ponga a disposición del público copias de obras, interpretaciones o ejecuciones o fonogramas, sabiendo que la información sobre gestión de derechos ha sido suprimida o alterada sin autoridad,
Quedan excluidos del alcance de 10 dispuesto en el presente artículo las bibliotecas, archivos, instituciones educativas u organismos públicos de radiodifusión no comercial sin fines de lucro."
Derechos
morales y patrimoniales
Artículo 58.
Siempre que sea necesario para el ejercicio de los derechos morales o patrimoniales reconocidos por la Ley, el autor puede acceder al ejemplar único o raro de la obra cuando se encuentre en poder de un tercero.
Este derecho no implicará el traslado del ejemplar que contiene la obra, sino el acceso al mismo, que deberá llevarse a efecto en el lugar y forma que ocasionen menos incomodidades al poseedor.
El derecho de acceso se transmite por causa de muerte.
Los derechos morales en el campo del derecho de autor incluyen dos aspectos específicos, el derecho al reconocimiento de la paternidad de la obra (autoría) y el derecho de un autor a preservar la integridad de la obra, es decir, a negarse a la realización de modificaciones u obras derivadas de la misma.1
El reconocimiento de los derechos morales apunta esencialmente a la idea de una supuesta conexión entre el autor y su obra, a la reputación del autor y al derecho inalienable de este a disponer de la obra en términos de reconocimiento así como de integridad.2 La infracción más común a los derechos morales es el plagio.
Muchos estudiantes se sienten presionados para completar sus trabajos bien y rápidamente. Dada la accesibilidad de las nuevas tecnologías (Internet en particular) pueden plagiar mediante copia y transcripción de información de otras fuentes. Los profesores detectan fácilmente esta modalidad de plagio, por varias razones:
· Con gran frecuencia las elecciones de las fuentes son poco originales. Los docentes pueden recibir el mismo pasaje copiado de una fuente popular por varios estudiantes.
· A menudo es fácil determinar si un estudiante usó su propia «voz».
· Los alumnos pueden escoger fuentes inapropiadas, inexactas o fuera del tema.
· Los profesores pueden insistir en que, previamente a su revisión, los trabajos sean sometidos a un detector de plagio en línea.
En escuelas secundarias existe poca investigación académica relativa al plagio. La mayor parte de las indagaciones acerca de esta actitud se centra en el nivel superior de instrucción.
A profesores e investigadores se les castiga mediante sanciones que comprenden desde suspensión hasta cese, y la consecuente pérdida de credibilidad e integridad.Comúnmente, comités disciplinarios internos –a los que estudiantes y profesores han acordado estar enmarcados– atienden las acusaciones de plagio contra estudiantes y profesores.
Sin embargo en las universidades españolas no existen aún procedimientos intra-académicos de regulación del plagio entre personal docente e investigador. La vía habitual es presentar una queja ante la oficina del Defensor universitario y también a la inspección de servicios. Empero, en los Estatutos Universitarios no existe reconocimiento explícito en relación con posibles penalizaciones o valoraciones por un comité de expertos.
La mayoría de las veces los casos se producen con impunidad total, con el consiguiente detrimento de la tarea universitaria de producción de conocimiento y la lesión de los derechos de autoría y desmotivación de las personas que sufren el plagio. Recientemente, para consensuar acerca de este problema, han surgido algunas Plataformas de Lucha Contra el Plagio (http://es.wikipedia.org/wiki/Plagio, 2013)
PLAGIO
plagio como la acción de «copiar en lo sustancial obras ajenas, dándolas como propias».1 Desde el punto de vista legal es una infracción al derecho de autor acerca de una obra artística o intelectual de cualquier tipo, en la que se incurre cuando se presenta una obra ajena como propia u original.
Así pues, una persona comete plagio si copia o imita algo que no le pertenece y se hace pasar por el (la) autor(a) de ello. En el caso de documentos escritos, por ejemplo, se tipifica este delito cuando, sin uso de comillas o sin indicar explícitamente el origen, ni citar la fuente original de la información, se incluye una idea, un párrafo o una frase ajenos.
Esto constituye específicamente una violación a la paternidad de la obra, considerada dentro del marco de los derechos morales. (http://es.wikipedia.org/wiki/Plagio, 2013)
Propiedad industrial
La Propiedad Industrial es una rama de la Propiedad Intelectual y no podríamos ampliar sobre la Propiedad Industrial sin antes expresar el concepto dePropiedad Intelectual la cual tiene que ver con las creaciones de la mente: las invenciones, las obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, lasimágenes, los dibujos y modelos utilizados en el comercio. (http://www.monografias.com/trabajos17/propiedad-industrial/propiedad-industrial.shtml#concept, 2013)
PATENTE
Patente, una invención, que es toda creación humana que transforma la materia o la energía, para el aprovechamiento del hombre y satisfacer sus necesidades. Son patentables las invenciones que cumplen con los requisitos de patentabilidad: que sean nuevas, sean resultado de una actividad inventiva y tengan aplicación industrial. Se obtiene protección bajo patente, para productos, y procesos.
Son registrables bajo la figura de diseño industrial, los dibujos industriales (combinación de figuras, líneas o colores que incorporen a un producto industrial con fines de ornamentación y que le den un aspecto peculiar y propio), y los modelos industriales (toda forma tridimensional que sirva de tipo o patrón para la fabricación de un producto industrial, que le de apariencia especial en cuanto no implique un efecto técnico).Son registrables los diseños industriales que sean nuevos y tengan una aplicación industrial.
Son registrables bajo la figura de modelo de utilidad, los objetos, utensilios, aparatos o herramientas que, como resultado de una modificación en su disposición, configuración, estructura o forma, presenten una función diferente respecto de las partes que lo integran o ventajas en cuanto a su utilidad. Son registrables los modelos industriales que sean nuevos y tengan aplicación industrial. (Impi, 2011)
Marca
Una marca registrada, (en inglés trademark), es cualquier símbolo registrado legalmente para identificar de manera exclusiva uno o varios productos comerciales o servicios. Suele mostrarse de forma abreviada con los iconos ™, M.R. o ®, aunque esto no es indicativo del registro de la marca ante la autoridad competente.
El símbolo de una marca registrada puede ser una palabra o frase, una imagen o un diseño, y el uso del mismo para identificar un producto o servicio solo le está permitido a la persona física o jurídica que ha realizado el registro de dicha marca o la que esté debidamente autorizada por quien la ha registrado.
Una marca registrada determina la identidad gráfica/física/operativa de un producto o servicio. Incluye elementos gráfico-visuales propios que diferencian el artículo de sus competidores, proporcionándole cierta identidad en el sector comercial. Además, se trata de una identidad registrada, protegida por las leyes correspondientes que puede utilizarse con exclusividad. (wikipedia, 2013)
SECRETOS INDUSTRIALES
Los Secretos industriales están protegidos en términos de la Ley de la Propiedad Industrial de 1991.
Definición de un secreto industrial
Ø Un secreto industrial es cualquier información que guarde una persona física o moral que:
Ø Sea de naturaleza confidencial;
Ø Se relacione con la naturaleza, características, propósitos de los productos, métodos de producción o procesos, o vías o medios de distribución, mercadeo de productos o servicios prestados;
Ø Esté asociada al aseguramiento o conservación de una ventaja competitiva;
Ø Esté sujeta a sistemas o medios para preservar su confidencialidad;
Ø Se mantenga en documentos, medios electrónicos, magnéticos, discos ópticos, microfilmes, películas u otros instrumentos similares.
Creación de derechos
No existe un procedimiento para registrar secretos industriales. Los derechos se crean por la existencia del secreto industrial. (AM&L)
CIRCUITO INTEGRADO
Circuito integrado: Producto, en su forma final o intermedia, de cuyos elementos, al menos uno es activo y alguna o todas las interconexiones forman parte del cuerpo o la superficie de una pieza de material, y que se destina a realizar una función electrónica.
Esquema de trazado: Disposición tridimensional, expresada en cualquier forma, de los elementos, al menos uno de los cuales es activo, e interconexiones de un circuito integrado, así como esta disposición tridimensional preparada para un circuito integrado por fabricar.
Titular: Persona natural o jurídica beneficiaria de la protección conferida por la presente ley.
Esquema de trazado protegido: Esquema de trazado respecto del cual se han cumplido las condiciones para protegerlo conforme a la presente ley.
Registro: El Registro de la Propiedad Industrial adscrito al Registro Nacional.
Artículo 58.
Siempre que sea necesario para el ejercicio de los derechos morales o patrimoniales reconocidos por la Ley, el autor puede acceder al ejemplar único o raro de la obra cuando se encuentre en poder de un tercero.
Este derecho no implicará el traslado del ejemplar que contiene la obra, sino el acceso al mismo, que deberá llevarse a efecto en el lugar y forma que ocasionen menos incomodidades al poseedor.
El derecho de acceso se transmite por causa de muerte.
Los derechos morales en el campo del derecho de autor incluyen dos aspectos específicos, el derecho al reconocimiento de la paternidad de la obra (autoría) y el derecho de un autor a preservar la integridad de la obra, es decir, a negarse a la realización de modificaciones u obras derivadas de la misma.1
El reconocimiento de los derechos morales apunta esencialmente a la idea de una supuesta conexión entre el autor y su obra, a la reputación del autor y al derecho inalienable de este a disponer de la obra en términos de reconocimiento así como de integridad.2 La infracción más común a los derechos morales es el plagio.
Muchos estudiantes se sienten presionados para completar sus trabajos bien y rápidamente. Dada la accesibilidad de las nuevas tecnologías (Internet en particular) pueden plagiar mediante copia y transcripción de información de otras fuentes. Los profesores detectan fácilmente esta modalidad de plagio, por varias razones:
· Con gran frecuencia las elecciones de las fuentes son poco originales. Los docentes pueden recibir el mismo pasaje copiado de una fuente popular por varios estudiantes.
· A menudo es fácil determinar si un estudiante usó su propia «voz».
· Los alumnos pueden escoger fuentes inapropiadas, inexactas o fuera del tema.
· Los profesores pueden insistir en que, previamente a su revisión, los trabajos sean sometidos a un detector de plagio en línea.
En escuelas secundarias existe poca investigación académica relativa al plagio. La mayor parte de las indagaciones acerca de esta actitud se centra en el nivel superior de instrucción.
A profesores e investigadores se les castiga mediante sanciones que comprenden desde suspensión hasta cese, y la consecuente pérdida de credibilidad e integridad.Comúnmente, comités disciplinarios internos –a los que estudiantes y profesores han acordado estar enmarcados– atienden las acusaciones de plagio contra estudiantes y profesores.
Sin embargo en las universidades españolas no existen aún procedimientos intra-académicos de regulación del plagio entre personal docente e investigador. La vía habitual es presentar una queja ante la oficina del Defensor universitario y también a la inspección de servicios. Empero, en los Estatutos Universitarios no existe reconocimiento explícito en relación con posibles penalizaciones o valoraciones por un comité de expertos.
La mayoría de las veces los casos se producen con impunidad total, con el consiguiente detrimento de la tarea universitaria de producción de conocimiento y la lesión de los derechos de autoría y desmotivación de las personas que sufren el plagio. Recientemente, para consensuar acerca de este problema, han surgido algunas Plataformas de Lucha Contra el Plagio (http://es.wikipedia.org/wiki/Plagio, 2013)
PLAGIO
plagio como la acción de «copiar en lo sustancial obras ajenas, dándolas como propias».1 Desde el punto de vista legal es una infracción al derecho de autor acerca de una obra artística o intelectual de cualquier tipo, en la que se incurre cuando se presenta una obra ajena como propia u original.
Así pues, una persona comete plagio si copia o imita algo que no le pertenece y se hace pasar por el (la) autor(a) de ello. En el caso de documentos escritos, por ejemplo, se tipifica este delito cuando, sin uso de comillas o sin indicar explícitamente el origen, ni citar la fuente original de la información, se incluye una idea, un párrafo o una frase ajenos.
Esto constituye específicamente una violación a la paternidad de la obra, considerada dentro del marco de los derechos morales. (http://es.wikipedia.org/wiki/Plagio, 2013)
Propiedad industrial
La Propiedad Industrial es una rama de la Propiedad Intelectual y no podríamos ampliar sobre la Propiedad Industrial sin antes expresar el concepto dePropiedad Intelectual la cual tiene que ver con las creaciones de la mente: las invenciones, las obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, lasimágenes, los dibujos y modelos utilizados en el comercio. (http://www.monografias.com/trabajos17/propiedad-industrial/propiedad-industrial.shtml#concept, 2013)
PATENTE
Patente, una invención, que es toda creación humana que transforma la materia o la energía, para el aprovechamiento del hombre y satisfacer sus necesidades. Son patentables las invenciones que cumplen con los requisitos de patentabilidad: que sean nuevas, sean resultado de una actividad inventiva y tengan aplicación industrial. Se obtiene protección bajo patente, para productos, y procesos.
Son registrables bajo la figura de diseño industrial, los dibujos industriales (combinación de figuras, líneas o colores que incorporen a un producto industrial con fines de ornamentación y que le den un aspecto peculiar y propio), y los modelos industriales (toda forma tridimensional que sirva de tipo o patrón para la fabricación de un producto industrial, que le de apariencia especial en cuanto no implique un efecto técnico).Son registrables los diseños industriales que sean nuevos y tengan una aplicación industrial.
Son registrables bajo la figura de modelo de utilidad, los objetos, utensilios, aparatos o herramientas que, como resultado de una modificación en su disposición, configuración, estructura o forma, presenten una función diferente respecto de las partes que lo integran o ventajas en cuanto a su utilidad. Son registrables los modelos industriales que sean nuevos y tengan aplicación industrial. (Impi, 2011)
Marca
Una marca registrada, (en inglés trademark), es cualquier símbolo registrado legalmente para identificar de manera exclusiva uno o varios productos comerciales o servicios. Suele mostrarse de forma abreviada con los iconos ™, M.R. o ®, aunque esto no es indicativo del registro de la marca ante la autoridad competente.
El símbolo de una marca registrada puede ser una palabra o frase, una imagen o un diseño, y el uso del mismo para identificar un producto o servicio solo le está permitido a la persona física o jurídica que ha realizado el registro de dicha marca o la que esté debidamente autorizada por quien la ha registrado.
Una marca registrada determina la identidad gráfica/física/operativa de un producto o servicio. Incluye elementos gráfico-visuales propios que diferencian el artículo de sus competidores, proporcionándole cierta identidad en el sector comercial. Además, se trata de una identidad registrada, protegida por las leyes correspondientes que puede utilizarse con exclusividad. (wikipedia, 2013)
SECRETOS INDUSTRIALES
Los Secretos industriales están protegidos en términos de la Ley de la Propiedad Industrial de 1991.
Definición de un secreto industrial
Ø Un secreto industrial es cualquier información que guarde una persona física o moral que:
Ø Sea de naturaleza confidencial;
Ø Se relacione con la naturaleza, características, propósitos de los productos, métodos de producción o procesos, o vías o medios de distribución, mercadeo de productos o servicios prestados;
Ø Esté asociada al aseguramiento o conservación de una ventaja competitiva;
Ø Esté sujeta a sistemas o medios para preservar su confidencialidad;
Ø Se mantenga en documentos, medios electrónicos, magnéticos, discos ópticos, microfilmes, películas u otros instrumentos similares.
Creación de derechos
No existe un procedimiento para registrar secretos industriales. Los derechos se crean por la existencia del secreto industrial. (AM&L)
CIRCUITO INTEGRADO
Circuito integrado: Producto, en su forma final o intermedia, de cuyos elementos, al menos uno es activo y alguna o todas las interconexiones forman parte del cuerpo o la superficie de una pieza de material, y que se destina a realizar una función electrónica.
Esquema de trazado: Disposición tridimensional, expresada en cualquier forma, de los elementos, al menos uno de los cuales es activo, e interconexiones de un circuito integrado, así como esta disposición tridimensional preparada para un circuito integrado por fabricar.
Titular: Persona natural o jurídica beneficiaria de la protección conferida por la presente ley.
Esquema de trazado protegido: Esquema de trazado respecto del cual se han cumplido las condiciones para protegerlo conforme a la presente ley.
Registro: El Registro de la Propiedad Industrial adscrito al Registro Nacional.
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